SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: a) Interpuesto el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 4 de abril de 2012, por proveído de 5 de ese mes y año, de acuerdo al art. 314 del CPP, ordenó se corra en traslado a los sujetos procesales (Ministerio Público y parte denunciante); b) El 6 de junio de ese año, el accionante solicitó se resuelva el incidente formulado, pero habiendo observado la falta de notificación de una de las víctimas dispuso por providencia de 8 del mismo mes y año se efectué la misma; y, c) Verificada tal notificación advirtió que la notificación se realizó de manera incompleta, por cuanto sólo se notificó el memorial de interposición del incidente y no así los demás proveídos, emitiendo por ello el decreto de 11 de septiembre del señalado año, ordenando se cumpla con notificar con todos los actuados procesales, providencia contra la que el accionante planteó recurso de reposición, por lo que mediante providencia de 1 de septiembre del referido año, nuevamente se indicó a la defensa que faltaba realizarse tal notificación. Por todo ello solicita se deniegue la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Respecto a la extinción de la acción penal frente a denuncias de indebido procesamiento
- corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR