SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013
Fecha: 08-Mar-2013
denegando
La audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegando la tutela solicitada, argumentando al efecto que: 1) Se encuentran pendientes de resolver por una parte, el incidente de extinción de la acción penal contra la cual el imputado tiene los recursos previstos por ley, y por otra, el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, lo que supone el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte del accionante; y, 2) El imputado -hoy accionante- no se encuentra indebidamente privado de libertad, la extinción de la acción penal no es la causa directa de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Respecto a la extinción de la acción penal frente a denuncias de indebido procesamiento
- corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR