SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal instaurado contra Javier Rivas García y otra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de robo agravado y lesiones leves, el 4 de marzo de 2009, el Juez Octava de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de su representado; posteriormente, por oficio 1160/11 de 26 de septiembre de 2011, conminó al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- para que cumpla con lo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue notificada el 27 del citado mes y año.
El representante del Ministerio Público recién el 12 de octubre de 2011 solicitó la ampliación del plazo de la conminatoria, solicitud que fue rechazada, por lo que correspondía, que de oficio, se dicte el Auto de la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; sin embargo, el 17 de noviembre de 2011 ese año, la Jueza conminó “por última vez al Fiscal de materia” (sic) para que en el plazo de cinco días presente los actos conclusivos.
El 4 de abril de 2012, el accionante solicitó se dicte el auto motivado de extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso, determinando la Jueza el respectivo traslado a los sujetos procesales a objeto de que los mismos contesten y sea en el término de tres días, solicitud y disposición que fueron notificadas el 3 de mayo a la denunciante y al representante del Ministerio Público, petición que fue reiterada el 6 de junio de 2012, ante lo cual se dispuso la notificación de la víctima. Replicando nuevamente su solicitud el accionante el 10 de septiembre del citado año, la Jueza dispuso se realice nuevamente la notificación porque la misma estaría incompleta al no haberse notificado con todos los actuados, proveído contra el cual interpuso recurso de reposición, el que fue declarado no ha lugar, en lugar de dejando sin efecto dicha providencia y consiguientemente dictar el auto correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Respecto a la extinción de la acción penal frente a denuncias de indebido procesamiento
- corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR