SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Javier Rivas García y otra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la defensa del imputado presentó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el cual fue corrido en traslado a los sujetos procesales, solicitud que fue reiterada por el accionante el 6 de junio de 2012, disponiendo al efecto la Jueza demandada la notificación con dicha solicitud a otra de las víctimas.
Por otra parte, se constata que habiendo la defensa del imputado replicado su solicitud, la Jueza demandada por providencia de 11 de septiembre de 2012, determinando que la notificación se había realizado de manera incompleta, ordenó se cumpla con notificar con todos los actuados procesales, decreto contra el cual el accionante interpuso recurso de reposición que fue declarado no ha lugar por decreto de 1 del referido mes y año.
En tal sentido, la presente acción fue interpuesta arguyendo que los derechos de su representado, entre ello el debido proceso, fueron lesionados por la Jueza ahora demandada, por no haber resuelto la respectiva solicitud de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, al contrario, la Jueza dilató su resolución.
Al respecto, es preciso establecer que conforme alega el representante del accionante en su demanda, Javier Rivas García se encuentra con detención preventiva, y en virtud a que cree que se encuentra detenido por más tiempo que el señalado por ley, interpuso incidentes de extinción de la acción penal; no obstante, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de libertad únicamente tutela al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la supuesta lesión al derecho a la libertad alegada, ya que la falta de resolución de las solicitudes de extinción de la acción penal, no fueron las causas que provocaron la restricción de la libertad del imputado -hoy accionante-, sino que estas obedecen a la determinación de su detención preventiva, la cual fue pronunciada en su momento por la autoridad plenamente competente para el efecto, ni tampoco se constató la existencia de absoluto estado de indefensión.
En consecuencia, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además evidenciarse un estado absoluto de indefensión, que pero en caso de no presentarse tales supuestos, quien considera que fue objeto de esa lesión, deberá pedir la reparación de la misma a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos previstos por ley, una vez agotados los mismos, recién podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Respecto a la extinción de la acción penal frente a denuncias de indebido procesamiento
- corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR