Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013
Fecha: 13-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2012 de 23 de noviembre, cursante de fs. 71 a 75, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Alfredo Zenteno Benitez representante legal de la Sociedad de Servicios Profesionales “SSP S.R.L.” contra Patricia Ríos Pantoja, en su condición de Fiscal de Obra del Proyecto “Plan Vial San Lorenzo Avenida Circunvalación Tramo Puente Pajchani-Puente Calama” del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”
- CONFIRMAR