Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Con carácter previo resulta menester referirnos a la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica. A este efecto cabe recordar que la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, refiriéndose a la norma contenida en el art. 128 de la CPE, que instituye a la acción de amparo constitucional como una acción de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, señaló lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”
- CONFIRMAR