SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
Por otra parte, William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante de la Alcaldía Municipal de Sucre, mediante su abogado en audiencia alegó que: 1) La competencia se refiere al derecho al juez natural, en caso de infringirse este derecho se tiene el recurso directo de nulidad; 2) Esta acción extraordinaria de defensa no puede conocer temas de competencia, propios de la jurisdicción ordinaria o administrativa como la valoración de la prueba, conforme se estableció en la SC “84/2005 de 28 de enero”; 3) El accionante en su memorial que motivó la presente acción, afirmó textualmente: “…mi persona se dispuso a asumir defensa en el periodo correspondiente del proceso sumario ante el Juez Sumariante del GAMS…”, verificándose que no coartó sus derechos a la defensa ni al debido proceso; y al expresar, que volvió a asumir defensa a través del recurso de revocatoria, hizo uso de la garantía prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cual es el derecho a recurrir de un fallo ante un juez o tribunal superior; 4) La seguridad jurídica habría sido vulnerada, hecho que no fue reclamado en el recurso de revocatoria, pero, lo hace en una instancia ajena a la administrativa; 5) En relación al derecho al trabajo y que se habrían vulnerado los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, los cita de manera general, sin señalar en qué elemento se lesionó; y, 6) En el memorial de la presente acción, solicitó en el otrosí tercero, que en su caso se pueda requerir del Tribunal Supremo de Justicia la documentación correspondiente a la demanda contencioso administrativa; al respecto, la “SC 375/2010 de 22 de junio”, indica que el agotamiento del recurso jerárquico en vía administrativa, permite interponer directamente la acción de amparo constitucional sin existencia previa del recurso contencioso administrativo en el caso, si se abre éste, tiene que agotarse esta instancia, no se pueden activar dos vías extraordinarias a la vez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- designación de la Autoridad Sumariante y el inicio del proceso administrativo porque ambos se efectuaron fuera de término
- CONFIRMAR