SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato de trabajo a plazo fijo 094/2012 de 3 de enero, con la entidad demandada, al haber sido contratado para el cargo de Técnico de Activos Fijos por el lapso de doce meses; empero, mediante la nota JEF. DE RRHH -748/12 de 12 de junio, se le comunicó el cese de sus funciones a partir del “28 de mayo” de ese año.
Alegó que fue notificado con la Resolución 110/2012 de 19 de marzo, con el inicio de un proceso administrativo interno, por no haber asistido a su fuente de trabajo por más de seis días en el mes de enero del año referido y por la falta de presentación de su declaración jurada ante la Contraloría General del Estado; en su defensa presentó sus pruebas; empero, a través de la Resolución Administrativa (RA) 116/2012 de 19 de abril, fue sancionado con la destitución, aduciendo que las pruebas aportadas no tenían valor al no estar refrendadas por el Jefe de Recursos Humanos; por ello interpuso recurso de revocatoria, alegando que la Autoridad Sumariante ahora demandado, no resolvió todos los puntos que solicitó, además de la falta de valoración de sus pruebas; obteniendo, como respuesta, la Resolución 265/12 de 16 de mayo de 2012, que ratificó el primer fallo; en consecuencia, formuló recurso jerárquico reclamando la falta de competencia de la Autoridad Sumariante y que el proceso se habría iniciado fuera de término; pero el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la RA 19/2012 de 30 de mayo, confirmó la RA 116/2012, disponiendo su destitución y la no cancelación de haberes del mes de enero del año en curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- designación de la Autoridad Sumariante y el inicio del proceso administrativo porque ambos se efectuaron fuera de término
- CONFIRMAR