SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Moisés Torres Chivé, Alcalde Municipal de Sucre, en audiencia expuso: a) El accionante observó la competencia de la Autoridad Sumariante que conoció el proceso administrativo que se le siguió; b) En esta instancia no se puede argüir la falta de competencia de Marcelo Solís Valencia, como Autoridad Sumariante; al no haberse reclamado en los anteriores y diferentes recursos que interpuso el accionante; es decir, no observó en su debido momento; no es pertinente exigir un aspecto que antes no fue visto; c) Pero para el caso, se tiene la renuncia de la Autoridad Sumariante y el proceso administrativo por el que se nombró a la nueva autoridad; d) Se pretende sorprender al Tribunal de garantías, para que pueda actuar como una  instancia de casación en un proceso administrativo al solicitar la valoración de la prueba que ya fue tasada; e) En cuanto al registro biométrico, dentro del término probatorio tendría que haberse presentado la documental respectiva, se le dio la oportunidad, se defendió, presentó planillas en las que no constan su firma; por lo tanto, no pudo acreditar su asistencia; y en la Resolución Final la Autoridad Sumariante se pronunció sobre estos aspectos; f) Quiso justificar una supuesta asistencia a su fuente laboral con una planilla de actividades que no correspondía; refiriendo además que, se hubiera cambiado de funciones, pero revisado el proceso administrativo no existe en el mismo ninguna prueba que acredite dicha situación; g) Sobre la pérdida de su carpeta personal que reclamó, ya fue resuelta en otra instancia; y bajo el principio de informalismo en la Resolución 265/2012, se manifestó al respecto; h) La Autoridad Sumariante no era competente, pero contradictoriamente, se tiene que asumió defensa reconociendo así su competencia; y al no haber observado en su oportunidad, no corresponde que se otorgue la tutela; y, i) En el otrosí tercero de su memorial de acción de amparo constitucional, solicitó requerir del Tribunal Supremo de Justicia la documentación correspondiente a la demanda contencioso administrativa, petitorio incoherente y fuera de lugar.