SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2013
Fecha: 13-Mar-2013
designación de la Autoridad Sumariante y el inicio del proceso administrativo porque ambos se efectuaron fuera de término
Del análisis de la presente problemática, se tiene que el accionante señala como actos ilegales la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y de petición; los principios de imparcialidad y de seguridad jurídica, porque después de haber firmado con la entidad demandada, el contrato de trabajo a plazo fijo 094/2012, por Resolución 110/2012, de la Autoridad Sumariante demandado; se inicio un proceso administrativo interno en su contra concluyendo con la Resolución Final 116/2012, a través de la cual la Autoridad Sumariante dispuso su destitución por no haber demostrado la asistencia a su fuente laboral; por lo que interpuso recurso de revocatoria demandando la valoración de la prueba de descargo, la falta de pronunciamiento a la pérdida de su carpeta personal y el no funcionamiento del registro biométrico para las personas con contrato en el mes de enero de 2012; empero, a través de la Resolución 265/12, el Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre confirmó en todas sus partes la primera Resolución; por lo que el accionante formuló recurso jerárquico contra la indicada Resolución, reclamando, concretamente, la designación de la Autoridad Sumariante y el inicio del proceso administrativo porque ambos se efectuaron fuera de término; no obstante, mediante la RA 019/2012, se confirmó el fallo 265/12, quedando subsistente la Resolución 116/2012.
De lo contrastado, se evidencia que el accionante en el recurso jerárquico no interpeló la valoración de la prueba aportada; tampoco reclamó los agravios descritos en su oportunidad, cuando bien pudo hacerlo a través del recurso jerárquico; sin embargo, como se ha visto, en dicho medio de impugnación únicamente se cuestionó la competencia del autoridad sumariante y el inicio del proceso administrativo fuera de término, concluyéndose que el reclamo no fue efectuado en la vía donde supuestamente se produjo la lesión a sus derechos; es decir, en el proceso administrativo iniciado en su contra, no obstante que es en esa vía donde se debe buscar inicialmente la reparación a los mismos y sólo una vez agotados los medios de impugnación acudir a la vía constitucional en defensa de los derechos y garantías que no fueron reparados por las autoridades administrativos.
En ese sentido, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte al haber utilizado los recursos y medios de defensa apropiados, planteó el recurso inadecuadamente, con los agravios precisos; por lo expuesto, siendo que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, porque desnaturalizaría su esencia, corresponde en el presente caso denegar la tutela por subsidiariedad, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- designación de la Autoridad Sumariante y el inicio del proceso administrativo porque ambos se efectuaron fuera de término
- CONFIRMAR