SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, Presidente de la SIB Departamental La Paz, mediante informe cursante de fs. 821 a 823, manifestó: a) Juan Mauricio Ruiz Zeballos desempeñó las funciones de Secretario Ejecutivo de la SIB La Paz mediante contrato de trabajo suscrito el 20 de diciembre de 2010 y adenda de 14 de marzo de 2011, en forma indefinida; b) El accionante incumplió lo previsto en el contrato laboral, tuvo actitudes de maltrato contra la mayoría del personal a su cargo, asumiendo una conducta de obstaculización de cualquier trámite dentro de la institución, como ser la firma de comprobantes de pago y “otros”, que estaban plenamente autorizados por el directorio; c) Rose Mary Funes, como parte del directorio de la SIB La Paz, efectuó una evaluación al Secretario Ejecutivo, quien en su conclusión hace una valoración negativa; d) El accionante dejaba su fuente de trabajo con certificados médicos no otorgados por la Caja Petrolera de Salud (CPS), la cual está asegurado, sino por galenos particulares, presumiéndose que el contenido de éstos no eran verdaderos; e) Por memorándum 004/2012 y Resolución de Directorio 001/2012, se procedió con la destitución del Secretario Ejecutivo de la SIB La Paz; f) Previa inventariación en la oficina del accionante, se evidenció que faltaban documentos, hojas de rutas, información en la computadora, proporcionando esta documentación a personas ajenas a la institución, con la finalidad que las mismas inicien proceso en su contra, ante el Tribunal de Honor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, por esa causa se le inicio un proceso penal por los presuntos delitos de hurto y amenazas que tiene imputación formal; y, g) Por Resolución RD/IT 001-A/2012 de 17 de enero, se amplió las causales de despido, con los incs. e) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR