SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013

Fecha: 18-Mar-2013

“La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”

Asimismo, el DS 0495 incluye los parágrafos IV y V en el artículo precedente que señalan; “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y 'Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, así lo entendió la SCP 0278/2012 de 4 de junio (las negrillas nos pertenecen).