SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de diciembre de 2010, en virtud al contrato de trabajo por tres meses suscrito con la SIB La Paz desempeñaba las funciones de Secretario Ejecutivo, celebrándose una adenda el 14 de marzo de 2011, hizo el contrato sea de carácter indefinido, cargo al que accedió tras presentarse a una convocatoria emitida conforme a Reglamento, habiendo desempeñado sus funciones con eficacia e idoneidad. A pesar de ello, desde noviembre de 2011, sufre hostigamiento laboral por parte de Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, quien le quitó facultades como las de emitir hojas de ruta, para finalmente el 30 de diciembre del mismo año, conminándole a que entregue las llaves de las dependencias de la institución.
Una de las causas del hostigamiento se dió el 29 de diciembre de 2011, cuando se informó a la presidencia de un depósito de dinero a la cuenta corriente de la SIB, La Paz, por la cual mediante memorándum IT 01/12 el 5 de enero de 2012 se le hizo conocer sobre una severa llamada de atención por haber realizado el depósito a la cuenta de la SIB y no así a la cuenta bi-personal del presidente de la SIB La Paz, por supuestamente perjudicar a la institución; a consecuencia de ello, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando el hostigamiento laboral que sufría, ante lo cual en audiencia de 6 de enero de 2012, la parte patronal se negó a llegar a una conciliación.
El 11 de enero de 2012, el personal de seguridad y porteros de la institución impidieron su ingreso, indicándole que no podía entrar por órdenes del Presidente Badani y que ya no era parte de la institución, en la fecha indicada ocurrió nuevamente ante la Jefatura Laboral, denunciando el impedimento de ingresar a su fuente de trabajo y despido injustificado, emitiéndose la citación y señalando audiencia de reincorporación para el 9 de febrero de 2012, a la cual no asistió el demandado.
El Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, previo informe de la Inspectora de 3 de febrero de 2012, emitió la conminatoria JDTLP/DS 495/FJLC 012/12 de 8 de febrero del mencionado año, conminando a la SIB La Paz, que reincorpore al accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, notificando al empleador el 9 de febrero de 2012.
El 14 del mismo mes y año, se constituyó en oficinas de la SIB La Paz con el objeto de que se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, pero no le dejaron ingresar, tal como se evidencia por el acta de verificación de la misma fecha, realizada por una Notaria de Fe Pública de Primera Clase. Por otra parte, solicitó fotocopias simples y legalizadas del proceso llevado ante la Jefatura Departamental de Trabajo donde cursa en fotocopia simple la Resolución de Directorio RD/IT 001/2012 de 10 de enero, por la cual se le destituyó por supuestas faltas, sin antes iniciarle un proceso para comprobar las mismas, consta también en fotocopia simple un supuesto memorándum IT 003/12 de destitución con la misma fecha, el cual desconocía hasta ese momento; toda esa documentación fue presentada junto con un memorial de solicitud de nulidad de notificación presentado por el demandado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que fue rechazada por no corresponder en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR