Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.9.
II.9. El 24 de febrero de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz rechazó la solicitud de nulidad de notificación con la denuncia de reincorporación efectuada por el accionante, interpuesta por la SIB Departamental La Paz, que es notificada a dicha institución el 6 de marzo de 2012 (fs. 53 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR