SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013
Fecha: 18-Mar-2013
deniega
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45/2012 de 10 de diciembre, cursante de fs. 875 a 878 vta., deniega la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional ha dispuesto que la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales; 2) El inc. k) del art. 27 del Estatuto Orgánico de la SIB La Paz, señala que entre las atribuciones del Directorio se encuentra facultado para designar o remover al Secretario Ejecutivo de la institución; 3) El art. 52 del Reglamento Interno de Personal de la SIB La Paz, determina que el Directorio podrá destituir al personal de planta o rescindir un contrato de trabajo cuando existan las siguientes causales: evaluación negativa de sus funciones, en los casos en que las funciones desarrolladas por el personal sean evidentemente negativas para la institución o notoriamente perjudiciales; 4) El art. 8 inc. c) del Reglamento Interno de la SIB La Paz indica que entre las atribuciones del presidente, se encuentra la facultad de proponer la remoción del Secretario Ejecutivo; y, 5) Conforme a la “SCP 0854/2012 de 20 de agosto”, cuando una trabajadora o trabajador en caso de ser destituido por una de las causales establecidas por el art. 16 de la LGT y art. 9 de su reglamento, debiendo que la trabajadora o trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR