SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013

Fecha: 18-Mar-2013

deniega

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45/2012 de 10 de diciembre, cursante de fs. 875 a 878 vta., deniega la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional  ha dispuesto que la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales; 2) El inc. k) del art. 27 del Estatuto Orgánico de la SIB La Paz, señala que entre las atribuciones del Directorio se encuentra facultado para designar o remover al Secretario Ejecutivo de la institución; 3) El art. 52 del Reglamento Interno de Personal de la SIB La Paz, determina que el Directorio podrá destituir al personal de planta o rescindir un contrato de trabajo cuando existan las siguientes causales: evaluación negativa de sus funciones, en los casos en que las funciones desarrolladas por el personal sean evidentemente negativas para la institución o notoriamente perjudiciales; 4) El art. 8 inc. c) del Reglamento Interno de la SIB La Paz indica que entre las atribuciones del presidente, se encuentra la facultad de proponer la remoción del Secretario Ejecutivo; y, 5) Conforme a la “SCP 0854/2012 de 20 de agosto”, cuando una trabajadora o trabajador en caso de ser destituido por una de las causales establecidas por el art. 16 de la LGT y art. 9 de su reglamento, debiendo que la trabajadora o trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.