SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Margot Peréz Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 27, en el que refiere: 1) El 1 de junio de 2010, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones contra los accionantes y otros por la presunta comisión del delito de estelionato, encontrándose la investigación en plena etapa preparatoria; y, 2) Los memoriales presentados por los accionantes fueron decretados dentro del plazo establecido por ley, y puestos a conocimiento de la autoridad fiscal, quien tiene el plazo de setenta y dos horas para que informe respecto a la petición de los solicitantes.
Por otro lado, el art. 47 del misma norma constitucional, respecto a la procedencia señala: “La Acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre las actuaciones del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Sobre la eventual emisión de fallos paralelos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR