SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Sobre las actuaciones del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar

La Ley Fundamental, reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, sin embargo, dicha actuación se encuentra sujeta a principios, de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el art. 225 de la CPE que señala:“I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; en concordancia con dicha norma constitucional, la Ley 260 de 11 de julio de 2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público), también establece que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá bajo los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad y Transparencia, conforme establece el art. 5 de dicha norma legal, lo que significa que el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible de orden público, le corresponde promover de la acción penal emprendiendo la investigación correspondiente con la finalidad de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos, observando los principios señalados durante las distintas etapas de la investigación establecidos por el Código sustantivo penal.

Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen que los jueces de instrucción en lo penal ejercerán el control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía así como de la Policía Nacional durante el desarrollo de la investigación, la misma que se activa cuando el director funcional de la investigación comunica al órgano jurisdiccional, el inicio de la investigación dentro de los plazos previstos por los arts. 289 y 298 del mismo cuerpo normativo, y a partir de ello, es el encargado de velar que la investigación se desarrolle dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las normas del Código de Procedimiento Penal, donde los sujetos procesales que forman parte de la investigación que consideren la existencia de una acción u omisión que vulneraría sus derechos y garantías, puede acudir ante dicha autoridad.