SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.4. Sobre la eventual emisión de fallos paralelos
Si bien la acción de libertad por su naturaleza exige una solución inmediata, sin embargo, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática planteada, cuando el accionante activó la justicia constitucional encontrándose pendiente aún la emisión de resolución por parte de la jurisdicción ordinaria, de un recurso promovido por el propio accionante, resolución por el cual puede restablecerse los derechos que aduce como vulnerados en la acción de libertad, es así que con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria por la emisión de fallos paralelos, se hace necesario que previamente dicha jurisdicción pueda emitir la resolución que corresponda.
Así la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al señalar:“…se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, esto para evitar la posibilidad de duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico…” (SC 0360/2012, de 22 de junio).
- acción de libertad
- I.1.1. H
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre las actuaciones del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Sobre la eventual emisión de fallos paralelos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR