SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Heiddy Zapata Montaño, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en audiencia informó que: 1) La rebeldía que se declaró al acusado, cumplió con todas y cada una de las formalidades, velando por los derechos y garantías del imputado, incluso se llegó a la nulidad de obrados, por lo que mal podría decirse que se favoreció a la otra parte; 2) Con carácter previo y a fin de evitar la declaratoria de rebeldía, la defensa de la parte imputada, planteó incidente de nulidad de notificación, razón por la cual el Tribunal Segundo de Sentencia Penal se vio obligado a resolver la misma, antes de iniciar el juicio; 3) Le extraña que se exponga cuestiones de fondo sobre la Resolución que resolvió el rechazo del indicado incidente, cuando ya fue objeto de recurso de apelación, que no ha sido resuelto y que fue entendido confusamente por la parte accionante, por cuanto dicho incidente, fue planteado de acuerdo a la SC 0271/2004-R de 27 de febrero, el cual señala, que estando en etapa de juicio oral, las apelaciones no pueden ser efectivizadas de manera inmediata, sino que se debe reservar para la apelación restringida; y, 4) Si bien se interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo, de ningún modo significa la suspensión de competencia, más al contrario al ser un caso especial y tratarse de un delito de corrupción, se dio celeridad al proceso señalando audiencia de juicio oral.
El accionante por su representado alega procesamiento indebido y vulneración a su derecho a la defensa: 1) Por cuanto los Jueces Técnicos ahora demandados, dentro del proceso penal que se sigue contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado y conducta antieconómica, a pesar que la acusación particular demostró el lugar del domicilio real del nombrado acusado donde se le debió notificar de manera personal, dispusieron la notificación mediante edictos con el Auto de Apertura de Juicio Oral, soslayando realizar la debida advertencia prevista en los arts. 165.3 y 344 bis del CPP, referida a que en caso de incomparencia del acusado a la mencionada audiencia de juicio, se declararía su rebeldía y se señalaría nueva fecha de audiencia para la celebración de juicio en su ausencia, hasta emitirse sentencia; y, 2) Luego de que el incidente de nulidad de notificación por edictos fue rechazada, mediante memorial de 3 de diciembre de 2012, interpuso apelación incidental; sin embargo, las autoridades demandadas contrariando lo previsto en el art. 405 del CPP, no se pronunciaron sobre el indicado recurso deducido y menos remitieron antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, para su respectiva resolución.