SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.2. Análisis en el caso concreto
En el presente caso el representante del accionante alega como fundamentos de su acción aspectos relativos a fallas procesales que se hubieran suscitado en la tramitación de su proceso penal en la vía ordinaria, los mismos que deben y pueden ser subsanados, por mecanismos intra procesales por los jueces de primera, segunda y tercera instancia a través de los recursos establecidos en la normativa procesal penal.
Por lo que al no encontrase su solicitud enmarcada en lo dispuesto por el art. 47 del CPCo que determina que: “La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y 4) Está indebidamente privada de libertad personal”. Hace inviable e improcedente la presente acción tutelar.