SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegando

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de diciembre de 2012, cursante a fs. 33 a 35, denegando la acción de libertad, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, fundando en los siguientes puntos: a) En el caso concreto se pidió fundamentalmente que mediante esta acción, se disponga que las autoridades demandadas se pronuncien expresamente sobre el recurso de apelación interpuesto y se remitan antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, sin considerar que este aspecto ya fue definido por la autoridad competente en el marco del debido proceso de conformidad al art. 394 y ss. del CPP; b) La petición formulada por Alfonso Pablo Camacho Escobar en representación sin mandato de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, denotó su pretensión de modificar una decisión que compete a la jurisdicción ordinaria; es decir, que es el órgano jurisdiccional quien debe ponderar y compulsar los elementos que se presenten y determine lo que corresponda en derecho; y, c) Ante vulneraciones de derechos fundamentales y garantías, incumbe que los mismos sean impugnados a través de los mecanismos intra procesales previstos por la ley adjetiva y si aún persisten, recién podrá activarse la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional o en su caso por este medio de defensa, cuando resulte evidente que a consecuencia de la lesión a algún elemento del debido proceso, se provocó la restricción a la libertad y se advierta absoluta estado de indefensión.