SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

El accionante por su representado ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) Su defendido fue notificado de manera indebida con el señalamiento de juicio oral, toda vez que en el edicto publicado, no se le emplazó para que comparezca ante el Tribunal de Sentencia de la Capital, menos fue advertido que en caso de inconcurrencia, podría ser declarado rebelde y proseguirse con el indicado juicio en su rebeldía; b) Conforme al art. 165 del CPP, pidió corrección de procedimiento, pero mediante Auto emitido por los Jueces Técnicos ahora demandados, fue rechazado, sin hacer constar si esa determinación era apelable o no; c) Aclara que un día antes de la presente audiencia de acción de libertad, fue notificado con una providencia emitida por las autoridades demandadas, en la que amparados en los arts. 165 y 166 de la citada norma adjetiva penal, señalaron de manera específica, que el recurso de apelación que dedujo contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad de notificación mediante edictos, al ser presentado en juicio oral, debe ser expedido conjuntamente con la apelación restringida; d) Existe una persecución indebida contra el accionante, puesto que las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre su recurso interpuesto y se negó la remisión de los antecedentes ante el superior jerárquico; e) Se debió considerar que el presente proceso penal, es especial y diferente a los demás, debiéndose emplazar y poner en conocimiento de su defendido, los hechos por los cuales está siendo procesado; y, f) Más allá del reclamo de la notificación, la parte acusadora demostró que su representado tiene domicilio conocido en los Estados Unidos, razón por la cual y con todos los fundamentos expuestos anteriormente, solicitó se conceda la tutela planteada.