SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, las autoridades demandadas, el 29 de noviembre de 2012, instalaron la audiencia de juicio oral contra el ahora accionante, por lo que en su condición de abogado defensor de oficio, presentó incidente de nulidad de notificación, en razón a que los edictos que fueron publicados a través del periódico Opinión, el 29 de octubre de y 7 de noviembre de 2012, carecían de la advertencia prevista en el art. 165.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, de consignar de manera expresa que en caso de incomparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral, sería declarado rebelde y se señalaría nueva fecha y hora de audiencia para la celebración de juicio en su ausencia, hasta emitirse sentencia, en aplicación del art. 344 bis de la ley adjetiva penal. Sin embargo, dicho incidente fue rechazado por la autoridades demandadas bajo el argumento que el edicto cuestionado, contenía completamente transcrita la Resolución judicial, donde se indicó la fecha de audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, constitución de tribunal y audiencia de juicio oral, que según las autoridades demandadas, no existía ningún agravio que represente un detrimento para el mencionado acusado.
Contra dicha decisión, mediante memorial de 3 diciembre de 2012, interpuso apelación incidental, empero los Jueces Técnicos ahora demandados, a pesar de haber transcurrido los tres días del plazo previsto en el art. 405 del CPP, para elevar los antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, no remitieron y menos se pronunciaron expresamente sobre la apelación deducida, incumpliendo la disposición legal antes citada.
Finaliza señalando que el 14 de diciembre de igual año, luego de haberse suspendido la audiencia de juicio oral, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que para evitar nulidades procesales no susceptibles de convalidación, procedan a pronunciarse sobre la apelación incidental que dedujo, pero dicha petición no fue atendida y durante seis días hábiles no se pronunciaron sobre la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia.