SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

En el mismo sentido, David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del mismo Tribunal, presente en audiencia indicó que: i) El acto cuestionado es la rebeldía, sin embargo de la lectura de la acción de libertad interpuesta, la parte demandante expresa que se “dicten sentencia concediendo la tutela, disponiendo que se pronuncien sobre el recurso de apelación”, que al parecer ese es el objeto de la acción presentada; ii) El representado no puede manifestar que se hayan conculcado los derechos de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, cuando a fin de no entrar en vulneraciones, se anularon obrados; iii) Conceder la apelación en el efecto suspensivo, tiene que ver con el principio de eficacia, puesto que el incidente planteado fue antes del momento previsto en el art. 345 del CPP; y, iv) La defensa solicitó la corrección haciendo mención el art. 168 del Código citado, pero el Tribunal conforme el art. 396 del mismo adjetivo penal, estaba impedido de pronunciarse.