SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegando
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 54 vta. a 58, denegando la tutela impetrada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Todo ciudadano está obligado a presentarse ante el juez o tribunal a objeto de esclarecer la verdad sobre los hechos acaecidos dentro de un proceso, previa citación legal emanada de la autoridad competente, a objeto de comparecer ante la misma, salvo las excepciones establecidas por ley y en caso de incomparecencia incluso a la primera citación, el juez o tribunal ordenará la emisión del mandamiento de aprehensión conforme estable el art. 198 del CPP; b) La persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad, comprende a su vez dos elementos, el hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir los requisitos y formalidades legales exigidas y del análisis de antecedentes no se tiene una orden objetiva y palpable en la cual se corrobore la expedición del mandamiento de aprehensión contra el accionante, pues solo se tiene la declaración del abogado Carlos Brito quien indicó a los medios de prensa que la solicitud del accionante fue desestimada y no existe otra evidencia que corrobore este aspecto, y aun así no es suficiente este hecho para considerar que la acción de libertad es el único mecanismo para el restablecimiento de sus derechos; y, c) Al no encontrarse en peligro inminente el derecho a la libertad, al no existir decisión alguna que pudiera poner en riesgo el ejercicio de ese derecho, la acción tutelar analizada carece de fundamento constitucional, pues la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a ese derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR