SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegando

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 54 vta. a 58, denegando la tutela impetrada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Todo ciudadano está obligado a presentarse ante el juez o tribunal a objeto de esclarecer la verdad sobre los hechos acaecidos dentro de un proceso, previa citación legal emanada de la autoridad competente, a objeto de comparecer ante la misma, salvo las excepciones establecidas por ley y en caso de incomparecencia incluso a la primera citación, el juez o tribunal ordenará la emisión del mandamiento de aprehensión conforme estable el art. 198 del CPP; b) La persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad, comprende a su vez dos elementos, el hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir los requisitos y formalidades legales exigidas y del análisis de antecedentes no se tiene una orden objetiva y palpable en la cual se corrobore la expedición del mandamiento de aprehensión contra el accionante, pues solo se tiene la declaración del abogado Carlos Brito quien indicó a los medios de prensa que la solicitud del accionante fue desestimada y no existe otra evidencia que corrobore este aspecto, y aun así no es suficiente este hecho para considerar que la acción de libertad es el único mecanismo para el restablecimiento de sus derechos; y, c) Al no encontrarse en peligro inminente el derecho a la libertad, al no existir decisión alguna que pudiera poner en riesgo el ejercicio de ese derecho, la acción tutelar analizada carece de fundamento constitucional, pues la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a ese derecho.