SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia reiteró y ratificó los fundamentos de su acción, agregando que no sólo se le vulneró el derecho a la libertad por haberse librado mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar que su persona presentó un justificativo para su inasistencia a la audiencia fijada en el juicio al cual debe concurrir como testigo en La Paz, sino que también se vulneró el derecho a la defensa porque la acción de libertad presentada el 21 de diciembre de 2012, no pudo notificarse a los demandados porque el “…Poder Judicial tenía bloqueado el fax y el día sábado no habían oficiales de diligencias…” (sic) para hacer efectiva la notificación, por lo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno tuvo que renviar la acción de libertad al Juez de garantías, lo cual denota la burocracia para solucionar su acción que debió resolverse en veinticuatro horas, pero por cuestiones ajenas al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no se pudo llevar a cabo la audiencia.
En cuanto a la actuación de las autoridades demandadas manifestó que debido a causas sobrevinientes, no pudo asistir a la audiencia señalada por éstas, cuyo impedimento fue justificado por la prueba documental que adjuntó, donde se evidencia que en el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Tributario, como abogado en ejercicio solicitó una audiencia para alegatos el 6 de diciembre de 2012, habiéndose señalado la misma para el 20 del indicado mes y año a horas 9:00, coincidentemente con la audiencia que fue fijada en el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz; además solicitó a dicho Tribunal que señale nueva audiencia para su declaración testifical tomando en cuenta el término de la distancia, además de las fiestas de fin de año, ya que los medios de transporte aéreo y terrestre se encuentran “copados”; memorial que fue considerado en audiencia el 20 de diciembre de 2012, y según las declaraciones en los diferentes medios de comunicación el Tribunal demandado decidió arbitrariamente que no justificó su inasistencia al juicio oral, del cual es testigo, pero tomaron como renuencia de su parte sin razonabilidad jurídica. Asimismo, como la parte demandada no presentó los descargos correspondientes ni el informe, en aplicación de las “SSCC 1164/2003, 785/2010, 181/2010 y 141/2006”, en la acción de libertad se presume la veracidad de los hechos denunciados por el accionante, si las autoridades demandadas no prestan informe y en el caso concreto “planteó” el presente recurso como un medio preventivo para evitar que se lesione su derecho de libertad, porque su persona está dispuesta a prestar su declaración habiéndose presentado en diferentes oportunidades para el efecto, sin embargo, fue objeto de maltrato y amedrentamiento como testigo, denotándose la parcialidad con la que actúa el Tribunal demandado frente a alguna de las partes, por lo que no sólo pide que se ordene dejar sin efecto el mandamiento de libertad, sino que también se proteja su vida, puesto que el ex Presidente del Comité Cívico de Pando que acudió como testigo de descargo en el caso, fue asesinado después de prestar su declaración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR