SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la locomoción, toda vez que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, según noticias publicadas por la Agencia de Noticias Fides emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, por no haber asistido a la audiencia de 20 de diciembre de 2012, dentro del cual fue convocado como testigo por dicho Tribunal, a pesar de haber justificado mediante memorial presentado el 19 de similar mes y año, su impedimento para concurrir a la misma, toda vez que en la fecha señalada tenía fijada otra audiencia en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, razón por la cual planteó la presente acción de libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR