SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, el ahora accionante, solicitó ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, se señale nuevo día y hora para prestar su declaración testifical, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leopoldo Fernández y “otros”, por la presunta comisión del delito de terrorismo, lesiones y “otros”, toda vez, que el 20 del citado mes y año, también tenía otra audiencia fijada por el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo y Tributario del departamento de Santa Cruz, dentro del cual era abogado patrocinante. En el otrosí, adjuntó copia de la providencia de 7 de diciembre emitida por el citado Tribunal, en mérito del cual señalaba audiencia para el 20 de diciembre del mismo año (fs. 5 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR