SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante denuncia que se encuentra indebidamente perseguido, debido a que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, según noticias publicadas por la Agencia de Noticias Fides, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, por no haber asistido a la audiencia de 20 de diciembre de 2012, la cual fue convocado como testigo de cargo por dicho Tribunal, a pesar de haber justificado mediante memorial presentado el 19 de similar mes y año, su impedimento para concurrir a la misma, toda vez que en la fecha señalada tenía fijada otra audiencia en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa y a la libertad de locomoción.
En el presente caso, el accionante señala que a pesar de haber presentado al Tribunal Sexto de Sentencia Penal su justificativo e impedimento para asistir a prestar su declaración testifical en la audiencia de 20 de diciembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leopoldo Fernández, por la presunta comisión del delito de terrorismo, lesiones y “otros”, fue objeto de persecución ilegal por el mencionado Tribunal, debido a la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra por no haber asistido a la audiencia a la cual fue convocada por éstos, situación por la cual planteó la presente acción de defensa; en ese entendido, se tiene que siendo aplicable el entendimiento asumido conforme la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cual señaló que para que se active el ámbito de protección de la acción de libertad por persecución indebida, es necesario que existan actos o acciones que permitan concluir la evidente amenaza al derecho a libertad, por lo que “…debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (SC 0021/2011-R de 7 de febrero entendimiento reiterado entre otras por la SCP 0103/2012 de 23 de abril).
Conforme lo desarrollado, se establece respecto a la denuncia alegada por el accionante, quien refiere estar indebidamente perseguido a consecuencia de la supuesta emisión de una orden de aprehensión en su contra, que para ser procedente el ámbito de protección de esta acción de defensa en casos como el denunciado, es imprescindible que exista la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión fuera de los casos previstos por ley y sin el previo cumplimiento de requisitos y formalidades exigidos para el efecto, supuestos que deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad; en ese entendido, de la revisión de obrados se constata que no existe ninguna orden de autoridad judicial tendiente a suprimir o restringir la libertad física o de locomoción del accionante a más de haber sido presentada por éste una nota de prensa publicada por Agencia de Noticias Fides, la cual no puede ser considerada por este Tribunal como un medio legal fehaciente que permita concluir la evidente vulneración de los derechos invocados por el accionante, más aún si éste no se encuentra privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR