SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2012, al promediar las 13:00 horas, se enteró por la Agencia de Noticias FIDES que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió una orden de aprehensión en su contra, por lo que al encontrarse en ese momento en inmediaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, planteó la presente acción de libertad en una servilleta, adjuntando la prueba fehaciente de la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.

Agrega que su persona fue convocada por dicho Tribunal como testigo en un juicio oral en el que fue propuesto, habiéndose presentado el 13 de diciembre de 2012, para prestar su declaración, cuya audiencia se suspendió convocándose a otra fijada para el 20 de diciembre del señalado año, a horas 9:00, pero como reside en Santa Cruz de la Sierra donde ejerce la profesión de abogado y fue notificado en los Tribunales de esa ciudad en un proceso que está a su cargo, coincidentemente para la misma fecha y horario de la audiencia de La Paz, acreditando ese extremo, solicitó mediante un memorial dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal ahora demandados la suspensión de la audiencia, el cual llegó el 19 de diciembre de 2012, en forma oportuna; sin embargo, según las declaraciones del abogado Carlos Brito a los medios de prensa, se enteró que su solicitud fue desestimada con el argumento de no haber justificado el impedimento para asistir a la audiencia, por lo que arbitraria e ilegalmente el Tribunal demando, tratando de amedrentarlo como testigo, libró un mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que formuló su solicitud acompañando copia legalizada de la audiencia con la cual fue notificado en la ciudad de Santa Cruz.