SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2012, al promediar las 13:00 horas, se enteró por la Agencia de Noticias FIDES que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió una orden de aprehensión en su contra, por lo que al encontrarse en ese momento en inmediaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, planteó la presente acción de libertad en una servilleta, adjuntando la prueba fehaciente de la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.
Agrega que su persona fue convocada por dicho Tribunal como testigo en un juicio oral en el que fue propuesto, habiéndose presentado el 13 de diciembre de 2012, para prestar su declaración, cuya audiencia se suspendió convocándose a otra fijada para el 20 de diciembre del señalado año, a horas 9:00, pero como reside en Santa Cruz de la Sierra donde ejerce la profesión de abogado y fue notificado en los Tribunales de esa ciudad en un proceso que está a su cargo, coincidentemente para la misma fecha y horario de la audiencia de La Paz, acreditando ese extremo, solicitó mediante un memorial dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal ahora demandados la suspensión de la audiencia, el cual llegó el 19 de diciembre de 2012, en forma oportuna; sin embargo, según las declaraciones del abogado Carlos Brito a los medios de prensa, se enteró que su solicitud fue desestimada con el argumento de no haber justificado el impedimento para asistir a la audiencia, por lo que arbitraria e ilegalmente el Tribunal demando, tratando de amedrentarlo como testigo, libró un mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que formuló su solicitud acompañando copia legalizada de la audiencia con la cual fue notificado en la ciudad de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR