SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a)

La codemandada, Margoth Arriaga Dann, Alcaldesa del Gobierno Municipal de San Ramón del departamento del Beni, en audiencia señaló: a) Es totalmente cierto lo denunciado por la accionante, respecto a que no le fueron cancelados los sueldos de abril a octubre de 2012 y que además se le adeudaban tres meses del subsidio prenatal, el de natalidad y ocho meses de subsidio de lactancia, debido a que se encuentran inmovilizadas las cuentas fiscales del municipio de San Ramón desde abril del citado año, hecho que imposibilitó la cancelación de sueldos y subsidios que por ley le correspondían; b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso la inmovilización de los recursos económicos del municipio a partir de abril de 2012, con excepción de los destinados a la atención del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), porque al Informe de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros que correspondían a la gestión 2011, no se acompañó la Resolución Municipal de aprobación que debía ser emitida por el Concejo Municipal, paralización que subsiste hasta el presente; c) A pesar que en marzo presentó ante el Concejo Municipal el Informe de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros de la gestión citada, éste fue objeto de observación en varios puntos, que luego de ser corregidos, el ente deliberante, sin considerar que éstos fueron subsanados emitió una Resolución Municipal, mediante la cual decidió no aprobar el prenombrado Informe, ordenando al mismo tiempo que el Ejecutivo Municipal remita ante éstos, toda la documentación referida al manejo administrativo financiero del municipio, con la intención de realizar una auditoría de la gestión 2011 y que la aprobación de los Estados Financieros dependía de los resultados de la misma; mediante oficio solicitó que autoricen su realización a una empresa independiente y mientras tanto aprueben los prenombrados Estados Financieros, con la finalidad que el señalado Ministerio consienta la movilización de recursos del municipio, responsabilizándose por su resultado, propuesta que fue rechazada; d) Luego de haber entregado toda la documentación requerida al Concejo Municipal, continuó en su negativa de aprobación del referido Informe, con el argumento de que ésta debía ser previamente analizada y evaluada por expertos en la materia; asimismo, de forma verbal, le indicaron que aprobarían los Estados Financieros con la condición de que sea modificado el balance, solicitud que no aceptó por ser completamente irracional e ilegal, debido a que éste es el fiel reflejo del manejo administrativo de los recursos del Municipio, que fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, e) En su calidad de Alcaldesa, no es responsable de los actos que provocaron la paralización de las mencionadas cuentas, porque no tiene facultades para emitir Resoluciones Municipales de aprobación de Estados Financieros, razón por la cual la movilización de los recursos destinados a sueldos y salarios de la accionante no dependen de actos que puedan realizar en ejercicio de sus competencias, por lo que al no haber restringido ni suprimido derecho alguno, pide se deniegue la tutela solicitada con relación a su autoridad.