SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
La codemandada, Margoth Arriaga Dann, Alcaldesa del Gobierno Municipal de San Ramón del departamento del Beni, en audiencia señaló: a) Es totalmente cierto lo denunciado por la accionante, respecto a que no le fueron cancelados los sueldos de abril a octubre de 2012 y que además se le adeudaban tres meses del subsidio prenatal, el de natalidad y ocho meses de subsidio de lactancia, debido a que se encuentran inmovilizadas las cuentas fiscales del municipio de San Ramón desde abril del citado año, hecho que imposibilitó la cancelación de sueldos y subsidios que por ley le correspondían; b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso la inmovilización de los recursos económicos del municipio a partir de abril de 2012, con excepción de los destinados a la atención del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), porque al Informe de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros que correspondían a la gestión 2011, no se acompañó la Resolución Municipal de aprobación que debía ser emitida por el Concejo Municipal, paralización que subsiste hasta el presente; c) A pesar que en marzo presentó ante el Concejo Municipal el Informe de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros de la gestión citada, éste fue objeto de observación en varios puntos, que luego de ser corregidos, el ente deliberante, sin considerar que éstos fueron subsanados emitió una Resolución Municipal, mediante la cual decidió no aprobar el prenombrado Informe, ordenando al mismo tiempo que el Ejecutivo Municipal remita ante éstos, toda la documentación referida al manejo administrativo financiero del municipio, con la intención de realizar una auditoría de la gestión 2011 y que la aprobación de los Estados Financieros dependía de los resultados de la misma; mediante oficio solicitó que autoricen su realización a una empresa independiente y mientras tanto aprueben los prenombrados Estados Financieros, con la finalidad que el señalado Ministerio consienta la movilización de recursos del municipio, responsabilizándose por su resultado, propuesta que fue rechazada; d) Luego de haber entregado toda la documentación requerida al Concejo Municipal, continuó en su negativa de aprobación del referido Informe, con el argumento de que ésta debía ser previamente analizada y evaluada por expertos en la materia; asimismo, de forma verbal, le indicaron que aprobarían los Estados Financieros con la condición de que sea modificado el balance, solicitud que no aceptó por ser completamente irracional e ilegal, debido a que éste es el fiel reflejo del manejo administrativo de los recursos del Municipio, que fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, e) En su calidad de Alcaldesa, no es responsable de los actos que provocaron la paralización de las mencionadas cuentas, porque no tiene facultades para emitir Resoluciones Municipales de aprobación de Estados Financieros, razón por la cual la movilización de los recursos destinados a sueldos y salarios de la accionante no dependen de actos que puedan realizar en ejercicio de sus competencias, por lo que al no haber restringido ni suprimido derecho alguno, pide se deniegue la tutela solicitada con relación a su autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En el mismo orden normativo constitucional, el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos.
- el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida'
- De todo lo anotado, se establece que los derechos de los progenitores, del nuevo ser y en su generalidad de los niños, niñas y adolecentes, están protegidos íntegramente por el Estado, a través de las normas infra constitucionales y la misma Norma Suprema, se protege primordialmente el interés superior del niño, niña y adolecente en su calidad de sector más vulnerable de la sociedad”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- aplicación
- Los salarios o sueldos devengados
- principio
- ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación
- III.4. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cubrir en forma oportuna las necesidades básicas del trabajador y su familia, por estar vinculado a la subsistencia y a la vida,
- 3°