SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013

Fecha: 25-Mar-2013

concediendo

El Juez de Sentencia Penal Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 10 de diciembre, cursante de fs. 135 a 136 vta., concediendo la tutela solicitada por la accionante, ordenando al Gobierno Municipal de San Ramón, representado por la Alcaldesa y los Concejales del Municipio, proceda a favor de la accionante al pago de: i) Subsidio de pre-natalidad correspondiente a partir del quinto mes de gestación en adelante; ii) Subsidio de natalidad, equivalente a un mes de salario mínimo nacional; iii) Subsidio de lactancia, desde el nacimiento hasta que cumpla un año el niño; y, iv) Al pago de salarios mensuales adeudados, desde abril hasta la fecha. Sin imposición de costas a las autoridades demandadas de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamental. Bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 128 y 129.I de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesto ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en concordancia con el art. 51 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la subsidiariedad e inmediatez de esta acción; b) Si bien la accionante, no acudió previamente a las instancias correspondientes, la Constitución Política del Estado, establece que todos los derechos reconocidos en la misma, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y conforme lo representa la accionante las autoridades demandadas, pusieron en riesgo la vida y salud de su hijo desde el momento en que no se le canceló el subsidio prenatal, subsidio de natalidad y el de lactancia; asimismo, no le fueron cancelados sus sueldos de abril a octubre del presente año, por lo que no existe otro medio legal, rápido y efectivo, que no sea la acción de amparo constitucional; y, c) No se puede hacer un cálculo de los subsidios y salarios, porque las planillas de circunstancias no fueron presentadas en su oportunidad, por lo que conminó a las autoridades demandadas para que las presenten en un plazo de veinticuatro horas desde su notificación y una vez conocido el monto global adeudado deberá ser cancelado de inmediato.