SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Fecha: 25-Mar-2013
concediendo
El Juez de Sentencia Penal Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 10 de diciembre, cursante de fs. 135 a 136 vta., concediendo la tutela solicitada por la accionante, ordenando al Gobierno Municipal de San Ramón, representado por la Alcaldesa y los Concejales del Municipio, proceda a favor de la accionante al pago de: i) Subsidio de pre-natalidad correspondiente a partir del quinto mes de gestación en adelante; ii) Subsidio de natalidad, equivalente a un mes de salario mínimo nacional; iii) Subsidio de lactancia, desde el nacimiento hasta que cumpla un año el niño; y, iv) Al pago de salarios mensuales adeudados, desde abril hasta la fecha. Sin imposición de costas a las autoridades demandadas de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamental. Bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 128 y 129.I de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesto ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en concordancia con el art. 51 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la subsidiariedad e inmediatez de esta acción; b) Si bien la accionante, no acudió previamente a las instancias correspondientes, la Constitución Política del Estado, establece que todos los derechos reconocidos en la misma, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y conforme lo representa la accionante las autoridades demandadas, pusieron en riesgo la vida y salud de su hijo desde el momento en que no se le canceló el subsidio prenatal, subsidio de natalidad y el de lactancia; asimismo, no le fueron cancelados sus sueldos de abril a octubre del presente año, por lo que no existe otro medio legal, rápido y efectivo, que no sea la acción de amparo constitucional; y, c) No se puede hacer un cálculo de los subsidios y salarios, porque las planillas de circunstancias no fueron presentadas en su oportunidad, por lo que conminó a las autoridades demandadas para que las presenten en un plazo de veinticuatro horas desde su notificación y una vez conocido el monto global adeudado deberá ser cancelado de inmediato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En el mismo orden normativo constitucional, el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos.
- el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida'
- De todo lo anotado, se establece que los derechos de los progenitores, del nuevo ser y en su generalidad de los niños, niñas y adolecentes, están protegidos íntegramente por el Estado, a través de las normas infra constitucionales y la misma Norma Suprema, se protege primordialmente el interés superior del niño, niña y adolecente en su calidad de sector más vulnerable de la sociedad”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- aplicación
- Los salarios o sueldos devengados
- principio
- ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación
- III.4. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cubrir en forma oportuna las necesidades básicas del trabajador y su familia, por estar vinculado a la subsistencia y a la vida,
- 3°