SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 8 de junio de 2010 viene prestando servicios como Administradora Contable del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón de forma satisfactoria. Agrega que el 30 de abril de ese año, nació su hijo, quien a la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional contaba con seis meses y veinte días de edad, en virtud a lo cual, la mencionada institución, en su calidad de empleador tenía la obligación de cancelarle el subsidio prenatal, de natalidad y lactancia; beneficios de los que le fue pagado el subsidio prenatal de tres meses y no así los de natalidad y lactancia, como tampoco los sueldos de abril a octubre del citado año.

Refiere que, el motivo por el cual su empleador no le canceló los referidos sueldos y subsidios, fue debido a las desaveniencias políticas que desde principios del 2011, mantenía enfrentados a la Alcaldesa y Concejo Municipal de San Ramón, las cuales originaron que este último, se hubiese negado a aprobar el Informe de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros correspondientes a la gestión citada, presentado por el Ejecutivo Municipal, generando con dicha negativa que el Ministerio de Economía y Finanzas ordene la inmovilización de los recursos económicos que el Gobierno Autónomo Municipal tenía depositados en diferentes cuentas fiscales que fueron abiertas en el sistema bancario nacional.

Señala que, uno de los requisitos para que el Ministerio referido, mantenga vigentes las cuentas fiscales de los municipios, es que el Concejo Municipal mediante Resolución apruebe el Informe de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros, debiendo hacerlo hasta finales de marzo de la siguiente gestión y cuyo incumplimiento en el referido plazo, da lugar a que esa repartición proceda a inmovilizar los recursos económicos del municipio hasta que sea emitida la resolución de aprobación; situación que se presentó en el prenombrado Municipio, pues el Concejo Municipal no la pronunció dentro del término establecido, ocasionando que las cuentas fiscales fuesen congeladas desde abril de 2012, generando con ello que tanto sus asignaciones familiares, como sus sueldos no le fuesen cancelados.

Considerando que tal hecho vulneraba sus derechos a la seguridad social, al pago de un salario justo, a la salud, a la vida y a la dignidad, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; mediante oficio solicitó a la Alcaldesa Municipal, el pago de sus asignaciones familiares y sus sueldos devengados, recibiendo como respuesta que tenga paciencia por cuanto el Concejo Municipal en algunos días procedería a emitir la Resolución referida; por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, al estar legalmente obligado a efectuar la cancelación de sus asignaciones devengadas, jamás debió supeditar su pago a la aprobación de informes económicos ni a depender de la voluntad de las autoridades municipales, por estar sujetas a normas sociales de cumplimiento obligatorio.