SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, la accionante, denuncia vulnerados sus derechos a la seguridad social, a la salud, al pago de sueldos justos, a la vida, a la alimentación y a la dignidad, debido a que las autoridades demandadas, sin considerar que es madre de un niño menor de un año de edad, hasta la fecha, no efectivizaron la cancelación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia que le correspondían por Ley; así como sus sueldos de abril a octubre de 2012, por cuanto, el Concejo Municipal, no emitió la Resolución de Aprobación del Informe de Ejecución presupuestaria y Estados Financieros de la gestión 2011, ocasionando que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ordene la inmovilización de las cuentas fiscales del municipio desde abril de 2012, justificativo que carece de relevancia jurídica, por cuanto el descongelamiento de dichas cuentas depende exclusivamente de la voluntad de las autoridades demandadas, atentando implícitamente contra la subsistencia de sus hijos o dependientes.
Del contexto señalado y de antecedentes que cursan en obrados se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no canceló los subsidios prenatales (tres meses), de natalidad y de lactancia, como tampoco los salarios devengados de abril a octubre de 2012, que le correspondían por Ley a la ahora accionante, a cuyo efecto, la Alcaldesa demandada, en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de la entidad edil referida, como empleador, al no haber cubierto los subsidios reclamados por la ahora accionante, vulneró su derecho a la seguridad social, por lo que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al estar comprendidas las prenombradas asignaciones familiares, en prestaciones a que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho, a favor del nacido y de la madre hasta que cumpla los doce meses, quienes en el caso de autos, ante la falta de cancelación oportuna de los mismos, no pudieron gozar de estos beneficios establecidos por Ley y protegidos constitucionalmente, omisión de la autoridad demandada que afectó y puso en riesgo no sólo la alimentación y salud de la madre y su hijo, sino el desarrollo y la vida misma del menor, vulneración que al estar directamente vinculados al derecho fundamental y primario como es la vida, corresponde su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En el mismo orden normativo constitucional, el derecho a la seguridad social tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos.
- el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida'
- De todo lo anotado, se establece que los derechos de los progenitores, del nuevo ser y en su generalidad de los niños, niñas y adolecentes, están protegidos íntegramente por el Estado, a través de las normas infra constitucionales y la misma Norma Suprema, se protege primordialmente el interés superior del niño, niña y adolecente en su calidad de sector más vulnerable de la sociedad”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- aplicación
- Los salarios o sueldos devengados
- principio
- ampliando el ámbito de aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y la especial protección que debe brindarse a aquellos derechos fundamentales cuya restricción o vulneración impliquen una afectación directa al derecho a la vida, éste abarcará también al derecho a los salarios o sueldos devengados, los cuales además de estar protegidos y amparados por la Constitución Política del Estado, su no percepción, oportuna desnaturaliza el fin del salario, cual es cubrir las necesidades básica del trabajador y su familia, por cuanto al estar vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la persona, no podría exigirse que el afectado agote todavía otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea prevista para el efecto, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría su tramitación
- III.4. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cubrir en forma oportuna las necesidades básicas del trabajador y su familia, por estar vinculado a la subsistencia y a la vida,
- 3°