SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, la accionante, denuncia vulnerados sus derechos a la seguridad social, a la salud, al pago de sueldos justos, a la vida, a la alimentación y a la dignidad, debido a que las autoridades demandadas, sin considerar que es madre de un niño menor de un año de edad, hasta la fecha, no efectivizaron la cancelación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia que le correspondían por Ley; así como sus sueldos de abril a octubre de 2012, por cuanto, el Concejo Municipal, no emitió la Resolución de Aprobación del Informe de Ejecución presupuestaria y Estados Financieros de la gestión 2011, ocasionando que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ordene la inmovilización de las cuentas fiscales del municipio desde abril de 2012, justificativo que carece de relevancia jurídica, por cuanto el descongelamiento de dichas cuentas depende exclusivamente de la voluntad de las autoridades demandadas, atentando implícitamente contra la subsistencia de sus hijos o dependientes.

Del contexto señalado y de antecedentes que cursan en obrados se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no canceló los subsidios prenatales (tres meses), de natalidad y de lactancia, como tampoco los salarios devengados de abril a octubre de 2012, que le correspondían por Ley a la ahora accionante, a cuyo efecto, la Alcaldesa demandada, en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de la entidad edil referida, como empleador, al no haber cubierto los subsidios reclamados por la ahora accionante, vulneró su derecho a la seguridad social, por lo que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al estar comprendidas las prenombradas asignaciones familiares, en prestaciones a que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho, a favor del nacido y de la madre hasta que cumpla los doce meses, quienes en el caso de autos, ante la falta de cancelación oportuna de los mismos, no pudieron gozar de estos beneficios establecidos por Ley y protegidos constitucionalmente, omisión de la autoridad demandada que afectó y puso en riesgo no sólo la alimentación y salud de la madre y su hijo, sino el desarrollo y la vida misma del menor, vulneración que al estar directamente vinculados al derecho fundamental y primario como es la vida, corresponde su tutela.