SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Fecha: 25-Mar-2013
el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia
Por su parte, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, sentó que: “…el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia” (De igual forma el AC 0005/2010-CA de 15 de marzo, entre otros) (negrillas añadidas). De la misma manera, el AC 0620/2012-CA de 21 de junio, luego de analizar los alcances del art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y la jurisprudencia constitucional existente (SC 0052/2010 de 10 de diciembre) mencionó que “…el recurso directo de nulidad como proceso constitucional y mecanismo reparador de rango constitucional, sólo podrá ser activado para los supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación” (negrillas agregadas).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”
- la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente
- el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia
- o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales
- III.2. Los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación efectivos contra las Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- Autoridades de Fiscalización y Control Social
- Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS
- en materia de seguros
- esta autoridad se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- el organismo de fiscalización
- podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios,
- IMPROCEDENTE