SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013

Fecha: 25-Mar-2013

el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia

Por su parte, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, sentó que: “…el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia (De igual forma el AC 0005/2010-CA de 15 de marzo, entre otros) (negrillas añadidas). De la misma manera, el AC 0620/2012-CA de 21 de junio, luego de analizar los alcances del art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y la jurisprudencia constitucional existente (SC 0052/2010 de 10 de diciembre) mencionó que “…el recurso directo de nulidad como proceso constitucional y mecanismo reparador de rango constitucional, sólo podrá ser activado para los supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación” (negrillas agregadas).