SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013

Fecha: 25-Mar-2013

o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales

Finalmente cabe citar nuevamente la SCP 2490/2012, que al respecto concluyó: “…por lo ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, antes de activar el recurso directo de nulidad, las o los recurrentes no pueden soslayar la necesidad de agotar en la vía interna sea judicial o administrativa los mecanismos o medios de impugnación que el ordenamiento legal reconoce y a través de los cuales la nulidad que se pretende puede ser subsanada, debiendo en consecuencia conceder a los supuestos usurpadores de funciones que no les competen o a quienes se considera ejercieron potestad o competencia no emanada de la ley, la oportunidad para que pueden reconsiderar sus decisiones y, en su caso, que el superior pueda reparar o declarar la supuesta nulidad. Medios de impugnación que evidentemente pueden ser activados conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales (las negrillas son añadidas).