SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Fecha: 25-Mar-2013
o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales
Finalmente cabe citar nuevamente la SCP 2490/2012, que al respecto concluyó: “…por lo ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, antes de activar el recurso directo de nulidad, las o los recurrentes no pueden soslayar la necesidad de agotar en la vía interna sea judicial o administrativa los mecanismos o medios de impugnación que el ordenamiento legal reconoce y a través de los cuales la nulidad que se pretende puede ser subsanada, debiendo en consecuencia conceder a los supuestos usurpadores de funciones que no les competen o a quienes se considera ejercieron potestad o competencia no emanada de la ley, la oportunidad para que pueden reconsiderar sus decisiones y, en su caso, que el superior pueda reparar o declarar la supuesta nulidad. Medios de impugnación que evidentemente pueden ser activados conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales” (las negrillas son añadidas).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”
- la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente
- el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia
- o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales
- III.2. Los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación efectivos contra las Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- Autoridades de Fiscalización y Control Social
- Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS
- en materia de seguros
- esta autoridad se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- el organismo de fiscalización
- podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios,
- IMPROCEDENTE