SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El recurrente manifiesta que la RA APS/OJ/DS/658-2012, fue dictada sin competencia alguna vulnerando la Constitución Política del Estado, describiendo algunos aspectos por los cuales encuentra que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, irrumpió competencias al imponer sanciones a Seguros Illimani S.A.
Sin embargo, antes de ingresar al análisis correspondiente respecto a la problemática suscitada, es pertinente reiterar de manera sintética lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido, el hecho de que el recurso directo de nulidad sea un recurso que se presenta de forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no conlleva que en mérito a ello, se desconozcan los medios o mecanismos que el ordenamiento franquea para conseguir la nulidad alegada como son los recurso de revocatoria y jerárquico.
Así lo definió este Tribunal cuando en la SCP 2490/2012, indicó que “…el o la recurrente no puede soslayar la necesidad de agotar en la vía interna sea judicial o administrativa aquellos mecanismos o medios de impugnación que el ordenamiento legal reconoce y a través de los cuales la nulidad que se pretende puede ser subsanada, ya que los administradores o las autoridades públicas son los primeros llamados a reconducir sus actos o decisiones y, en su caso, los superiores jerárquicos”.
Ahora bien, en el caso concreto, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, Iván Orlando Rojas Yanguas, emitió la RA APS/DJ/DS/658-2012, por medio de la cual impuso a Seguros Illimani S.A., una multa de UFVs60 000.- por la contravención al inc. a) del art. 12 de la LS; Resolución que en el marco de lo dispuesto en la normativa legal glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo es impugnable ante la misma autoridad vía recurso de revocatoria y ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del recurso jerárquico.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”
- la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente
- el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia
- o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales
- III.2. Los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación efectivos contra las Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- Autoridades de Fiscalización y Control Social
- Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS
- en materia de seguros
- esta autoridad se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- el organismo de fiscalización
- podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios,
- IMPROCEDENTE