SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El recurrente manifiesta que la RA APS/OJ/DS/658-2012, fue dictada sin competencia alguna vulnerando la Constitución Política del Estado, describiendo algunos aspectos por los cuales encuentra que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, irrumpió competencias al imponer sanciones a Seguros Illimani S.A.    

Sin embargo, antes de ingresar al análisis correspondiente respecto a la problemática suscitada, es pertinente reiterar de manera sintética lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido, el hecho de que el recurso directo de nulidad sea un recurso que se presenta de forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no conlleva que en mérito a ello, se desconozcan los medios o mecanismos que el ordenamiento franquea para conseguir la nulidad alegada como son los recurso de revocatoria y jerárquico.

Así lo definió este Tribunal cuando en la SCP 2490/2012, indicó que “…el o la recurrente no puede soslayar la necesidad de agotar en la vía interna sea judicial o administrativa aquellos mecanismos o medios de impugnación que el ordenamiento legal reconoce y a través de los cuales la nulidad que se pretende puede ser subsanada, ya que los administradores o las autoridades públicas son los primeros llamados a reconducir sus actos o decisiones y, en su caso, los superiores jerárquicos”.

Ahora bien, en el caso concreto, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, Iván Orlando Rojas Yanguas, emitió la RA APS/DJ/DS/658-2012, por medio de la cual impuso a Seguros Illimani S.A., una multa de UFVs60 000.- por la contravención al inc. a) del art. 12 de la LS; Resolución que en el marco de lo dispuesto en la normativa legal glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo es impugnable ante la misma autoridad vía recurso de revocatoria y ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del recurso jerárquico.