SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Las pólizas fueron contratadas con cláusulas de ejecución inmediata condicional y como se podrá inferir, el plazo indubitable que la póliza otorga para su ejecución es de quince días y no de sesenta como de manera errada afirma la Compañía; Seguros Illimani S.A. incumplió en vulneración del art. 12 inc. a) de la LS, ya que es principio general en materia de seguros que la cláusula de ejecución inmediata condicional se imponga sobre el condicionado particular y éste sobre el condicionado general, por lo que frente a cualquier observación que se imponga respecto al siniestro, su indemnización y procedimiento debe recurrirse a la cláusula primera referida.

Sobre lo referido a que cualquier desacuerdo entre asegurador y asegurado debe ser resuelto a través del peritaje y en su caso vía arbitraje, menciona que se tenía el deber inexcusable de cumplir con la prestación convenida en los plazos predeterminados por las cláusulas de ejecución inmediata condicional.

Con relación a la falta de competencia de la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros-APS en la emisión de la Resolución Administrativa que se impugna, la Ley de Pensiones establece que la autoridad asumirá las atribuciones y competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Menciona que la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros-APS tiene como misión fiscalizar y controlar el desempeño de los mercados de pensiones y seguros, con atribuciones establecidas por la Ley de Pensiones, Ley de Seguros y disposiciones conexas de acuerdo a lo determinado en la “Ley 2428 de 28 de noviembre de 2002”.

La Ley de Seguros establece que es función del órgano de fiscalización velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarios y auxiliares del seguros; fiscalizar y controlar a las personas, entidades y actividades relacionadas al sector de seguros y, cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos asegurando la correcta aplicación de sus principales políticas y objetivos.

De acuerdo a los arts. 36 y 46 del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera [SIREFI]), aquella aseguradora podía recurrir o impugnar la RA APS/DJ/DS/658-2012, por la vía de la revocatoria en el plazo de quince días hábiles administrativos a contar desde su legal notificación; sin embargo, no lo hizo, pagó la multa en señal de conformidad y aceptación dejando inclusive que la Resolución alcanzara ejecutoria y ahora a más de cuatro meses de la notificación con el acto administrativo interpone un recurso directo de nulidad.