SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
Las pólizas fueron contratadas con cláusulas de ejecución inmediata condicional y como se podrá inferir, el plazo indubitable que la póliza otorga para su ejecución es de quince días y no de sesenta como de manera errada afirma la Compañía; Seguros Illimani S.A. incumplió en vulneración del art. 12 inc. a) de la LS, ya que es principio general en materia de seguros que la cláusula de ejecución inmediata condicional se imponga sobre el condicionado particular y éste sobre el condicionado general, por lo que frente a cualquier observación que se imponga respecto al siniestro, su indemnización y procedimiento debe recurrirse a la cláusula primera referida.
Sobre lo referido a que cualquier desacuerdo entre asegurador y asegurado debe ser resuelto a través del peritaje y en su caso vía arbitraje, menciona que se tenía el deber inexcusable de cumplir con la prestación convenida en los plazos predeterminados por las cláusulas de ejecución inmediata condicional.
Con relación a la falta de competencia de la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros-APS en la emisión de la Resolución Administrativa que se impugna, la Ley de Pensiones establece que la autoridad asumirá las atribuciones y competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Menciona que la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros-APS tiene como misión fiscalizar y controlar el desempeño de los mercados de pensiones y seguros, con atribuciones establecidas por la Ley de Pensiones, Ley de Seguros y disposiciones conexas de acuerdo a lo determinado en la “Ley 2428 de 28 de noviembre de 2002”.
La Ley de Seguros establece que es función del órgano de fiscalización velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarios y auxiliares del seguros; fiscalizar y controlar a las personas, entidades y actividades relacionadas al sector de seguros y, cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos asegurando la correcta aplicación de sus principales políticas y objetivos.
De acuerdo a los arts. 36 y 46 del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera [SIREFI]), aquella aseguradora podía recurrir o impugnar la RA APS/DJ/DS/658-2012, por la vía de la revocatoria en el plazo de quince días hábiles administrativos a contar desde su legal notificación; sin embargo, no lo hizo, pagó la multa en señal de conformidad y aceptación dejando inclusive que la Resolución alcanzara ejecutoria y ahora a más de cuatro meses de la notificación con el acto administrativo interpone un recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”
- la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente
- el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia
- o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales
- III.2. Los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación efectivos contra las Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- Autoridades de Fiscalización y Control Social
- Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS
- en materia de seguros
- esta autoridad se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- el organismo de fiscalización
- podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios,
- IMPROCEDENTE