SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013

Fecha: 25-Mar-2013

podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable;

Y según el art. 173 de la misma norma, las resoluciones administrativas que emita el organismo de fiscalización podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable; lo cual concuerda con los arts. 10 y 11 del DS 071 pues el primero de ellos indica que “Las resoluciones administrativas que emitan las Autoridades de Fiscalización y Control Social podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la resolución, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la normativa procesal aplicable al sector que corresponda”; en tanto que el segundo (art. 11) menciona que “Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la autoridad que dictó el fallo de primera instancia, quién remitirá lo actuado al Ministro cabeza de sector que corresponda, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la normativa procesal aplicable al sector que corresponda, quién conocerá y resolverá el recurso en lo referente a las actividades de fiscalización, control y supervisión”.