SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Seguros Illimani S.A. emitió las pólizas de seguro de cumplimiento de obra para entidades públicas 92-22-LPCO0900185 y 92-22-LPCO0802029 bajo las cláusulas y condiciones contempladas en cada una de ellas, mismas que en el memorial correspondiente al presente recurso son detalladas, y el ahora Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dictó la Resolución Técnica Administrativa Nº 619/09 de 4 de septiembre de 2009, que instruye al supervisor de obra que emita la planilla final de liquidación, teniendo en cuenta que se ha resuelto el Contrato de Obra Nº 041/08, instruyéndose a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera que prosiga con la ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato ante Seguros Illimani S.A.”.
Fanor Nava Santiesteban el 7 de septiembre de 2009, comunicó que la Empresa Unicornio Asociados incumplió con las obligaciones contractualmente adquiridas con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y solicitó se hagan efectivas las pólizas antes mencionadas, sin embargo, Seguros Illimani S.A. hizo conocer que rechazó los siniestros debido a que se constató el incumplimiento al condicionado general de las pólizas encontrándose libre de obligación de indemnizar al beneficiario del seguro.
A su vez, menciona que Seguros Illimani S.A. el 11 de julio de 2012, informó al Director Ejecutivo de la “APS”, que se procederá al ajuste y liquidación para su pago en el plazo de dos semanas y el 10 de agosto de igual año, efectuó la cancelación de la indemnización al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto correspondiente a las pólizas mencionadas según comprobantes de pago y recibo del finiquito.
Pero la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante nota APS/DJ/DS/4283/2012 de 6 de junio, imputó cargos a Seguros Illimani S.A. por no haber cumplido con la prestación convenida consistente en la ejecución de las pólizas de seguros y por la RA APS/DJ/DS/658-2012, señaló que se verificó la infracción, estableciendo para la gradación de la sanción la existencia de culpa y daño con una multa de UFVs60 000 (sesenta mil unidades de fomento a la vivienda) por la contravención al inc. a) del art. 12 de la Ley de Seguros (LS).
Por todo ello, indica que la RA APS/DJ/DS/658-2012, fue dictada sin competencia alguna vulnerando la Constitución Política del Estado, pues invade competencias ajenas no atribuidas por norma alguna a la “APS” básicamente porque Seguros Illimani S.A. no incurrió en el incumplimiento de la obligación prevista en el inciso a) del art. 12 de la LS.
Se afirma también que la “APS” no puede atribuirse la “…competencia de resolver controversias técnicas o legales en materia aseguradora…”, tampoco tiene la atribución de “…resolver reclamaciones en materia aseguradora como ocurre en materia bancaria o en otros sectores sujetos a regulación…”, por lo que “…ha incurrido en la infracción del inc. a) del art. 12 de la LS, por no haber pagado la indemnización de un seguro que ha rechazado, afirmando implícitamente que no debía ser rechazado por consideraciones de orden técnico y/o legal, está resolviendo una controversia de hecho y de derecho, por lo tanto, está usurpando competencias que no le han sido atribuidas, afectando de nulidad de pleno derecho la resolución recurrida…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”
- la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente
- el acto administrativo o jurisdiccional tachado de incompetente debe ser de carácter definitivo; es decir, que se deben agotar previamente los mecanismos internos efectivos para la restitución de la garantía de competencia
- o los procedimientos administrativos especiales propios de las entidades que cumplan una función administrativa, ya sea por delegación o por determinación de leyes especiales
- III.2. Los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación efectivos contra las Resoluciones Administrativas que emite la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- Autoridades de Fiscalización y Control Social
- Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS
- en materia de seguros
- esta autoridad se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- el organismo de fiscalización
- podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios,
- IMPROCEDENTE