SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 65 a 68, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando: a) A los demandados la desocupación del fundo rústico denominado San Fernando de propiedad de la empresa ADAGRO SRL, juntamente con sus maquinarias y trabajadores en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; y, b) Que se expida por Secretaría el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; y, c) La reparación de daños ocasionados a la empresa representada por el accionante, con el fundamento que: 1) Los demandados rebeldes no desvirtuaron las vías o medidas de hecho, lo cual hace presumir su existencia; 2) Se ha evidenciado el daño irreparable e irremediable y la medida de hecho -invasión a la propiedad privada- realizada por los demandados en el fundo rústico San Fernando, que fue avasallado; y, 3) No se está dirimiendo derecho propietario alguno.
- acción de amparo constitucional,
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.a. Consideraciones previas respecto del derecho propietario
- 1.b. Prueba respecto de las medidas de hecho
- fueron enviados por los Sres. ERNESTO, MARIO SUAREZ Y FAMILIA
- encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad
- se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad
- CONFIRMAR