SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013
Fecha: 27-Mar-2013
encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad
Asimismo, mediante informe policial de 7 de noviembre de 2012, el oficial de policía encargado de grupo informó sobre la verificación de un caso de alteración de linderos y perturbación de posesión, denunciado por el Gerente General de la “Empresa Adagro”, dijo que al llegar al lugar del hecho denominado propiedad San Fernando “…se recorrió todo el perímetro de la propiedad, encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad descansando en un rincón de los árboles, donde se realizo la inspección del lugar y se verifico que habían seis arboles cortados, se encontró una Motosierra Stihl M5660, un Machete, un Arma de fuego de salón y una Wincha de 50 metros las cuales fueron secuestradas, asimismo se indago a los tres acompañantes del Sr. Suárez quienes manifestaron que solamente fueron contratado Finalmente se condujo al Sr. Ernesto Suarez a las oficinas de la Policía en la Localidad de Cuatro Cañadas, con fines investigativos” (sic).
Si bien esta prueba adjunta al expediente no se encuentra en fotocopia legalizada, excepcionalmente tratándose de medidas de hecho y por las características tan especiales de las mismas y la premura de la búsqueda de su tutela; además, con la finalidad de establecer la verdad histórica y tomando en cuenta el principio de favorabilidad que debe ser extendido a los medios probatorios presentados por la parte accionante que en todo caso pueden ser desvirtuados por la parte contraria dentro del propio proceso constitucional, que en el caso concreto no hizo valer su derecho a impugnar por cuanto en franco desapego al esclarecimiento de los hechos ante la justicia constitucional no se presentó en audiencia ni presentó informe que desvirtúe de forma alguna lo alegado en la pretensión de la parte accionante, por lo que la presente probanza es sustento del informe cuyos pormenores se detallan en el párrafo siguiente.
- acción de amparo constitucional,
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.a. Consideraciones previas respecto del derecho propietario
- 1.b. Prueba respecto de las medidas de hecho
- fueron enviados por los Sres. ERNESTO, MARIO SUAREZ Y FAMILIA
- encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad
- se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad
- CONFIRMAR