SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013
Fecha: 27-Mar-2013
tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4.1)
- acción de amparo constitucional,
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.a. Consideraciones previas respecto del derecho propietario
- 1.b. Prueba respecto de las medidas de hecho
- fueron enviados por los Sres. ERNESTO, MARIO SUAREZ Y FAMILIA
- encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad
- se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad
- CONFIRMAR