SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013
Fecha: 27-Mar-2013
se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad
Así se tiene que, por informe preliminar de 8 de noviembre de 2012, dentro del caso 046/2012 - alteración de linderos y perturbación de posesión, el policía asignado al caso informó las circunstancias del hecho en la propiedad “SAN FERNANDO COLONIA YANAHIGUA”, cuando el 7 de igual mes y año al llegar a la propiedad San Fernando “… se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad posteriormente nos dirigimos al campamento y se tomo contacto con el José Ernesto Arias Guarua encargado de dicha propiedad para luego dirigirnos al lugar y recorrer todo el perímetro de la propiedad, donde se pudo observar postes de la misma cortina que estaban siendo plantados, para luego después de un recorrido llegamos a tomar contacto con el Sr. Ernesto Suarez Suarez quien juntamente acompañado de sus trabajadores abrían estado colocando los postes en el transcurso de la mañana para luego conducirlo a la policía de Cuatro Cañadas” (sic).
Medios probatorios presentados que hacen entrever la existencia de medidas de hecho en la propiedad de la empresa ADAGRO SRL, por cuanto los demandados acompañados de otras personas habrían estado realizando trabajos de colocado de postes en propiedad ajena; además, por las herramientas secuestradas y el encontrarse postes sacados de su lugar y los alambres cortados hacen constar la existencia de perturbación en la posesión legal del inmueble rural.
Por lo que al no existir controversia respecto del derecho propietario de la parte accionante, al haberse evidenciado una lesión al mismo, corresponde a la justicia constitucional otorgar la tutela solicitada, por cuanto esos hechos perturbadores de la posesión del bien y destrucción en la misma propiedad rural provocaron que no goce plenamente de ese su derecho.
- acción de amparo constitucional,
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.a. Consideraciones previas respecto del derecho propietario
- 1.b. Prueba respecto de las medidas de hecho
- fueron enviados por los Sres. ERNESTO, MARIO SUAREZ Y FAMILIA
- encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad
- se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad
- CONFIRMAR