SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2012, el Ministro de Educación, designó como Sumariante al abogado Vasileiv Ivo Crispín Seoane, para sustanciar un proceso sumario administrativo en su contra, pero no mencionó cuál el motivo, causa o antecedentes de dicho proceso, el memorándum no especificó sobre qué se llevaría adelante el proceso, naciendo a la vida jurídica sin el debido proceso; al contratarse un sumariante, éste debió ser para conocer específicamente un sumario sobre algo; apartándose de ese raciocinio, dictó el Auto Inicial de proceso administrativo el 20 de agosto de 2012, en el que mencionó: “Los antecedentes que comprenden el presente proceso administrativo interno, todo lo que ver convino se tuvo presente” (sic), lo dicho por el Sumariante fue totalmente falso, ya que en el proceso no hay antecedentes, no existen pruebas, indicios ni informes, actuando en forma inconstitucional; y, vulnerando principios legales dictó el Auto Inicial sin la debida documentación, enunciando documentos inexistentes que no se encuentran en el proceso administrativo.
Indica que, el 6 de septiembre de 2012, el Sumariante dictó el Auto Final de proceso sumario administrativo, por indicios de responsabilidad administrativa, sosteniendo que se habría vulnerado el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, siendo absurdo y mentiroso dicho Auto Final, ya que como señaló precedentemente dentro el proceso no existen informes ni contratos, mucho menos auditorías con las cuales pueda sustentar su fallo, que va contra el debido proceso.
Así también, el sumariante manifestó que su persona habría admitido que los equipos de computadora fueron entregados a los directores distritales -ahora departamentales-, sin cancelar el monto correspondiente a la empresa adjudicada, siendo que -según el accionante- fue quién denunció a la Fiscalía, las anormalidades en las que se llevó a cabo esa licitación, para la compra de computadoras y las mismas se encontrarían en almacenes del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación-.
Consecuentemente, el Auto Final sancionó la existencia de indicios de responsabilidad civil como administrativa, disponiendo su destitución del cargo de Director Departamental de Educación, hechos que van contra lo preceptuado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), el cual establece que se sancionará con responsabilidad civil, penal o administrativa, cuando exista los suficientes indicios o presunción de culpabilidad en base a pruebas documentales o periciales, además de todo ello, su persona no participó en la comisión de licitación para la adquisición de las computadoras.
Manifiesta que, formuló el recurso de revocatoria, contra el Auto Final del proceso sumario administrativo, mismo que fue confirmado por el Sumariante, por lo que, al percibir anormalidades en el proceso administrativo, interpuso recurso jerárquico ante el Ministro de Educación, solicitando se revoque y se anule el referido Auto Final administrativo y se corrija procedimiento, mereciendo la RM 0719/2012 de 22 de octubre, por el cual se rechazó el recurso jerárquico y se confirmó en todas sus partes el Auto recurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el ingreso al análisis de fondo de la causa
- dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad
- la subsidiariedad, pues el accionante agotó los medios impugnativos en sede administrativa,
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.3. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- siendo que la primera acción fue resuelta mediante SCP 0229/2013 de 6 de marzo, denegando la tutela por subsidiariedad y, no existiría causales de improcedencia en cuanto a la segunda acción, ya que el accionante agotó los medios de impugnación en sede administrativa como son el recurso de revocatoria y jerárquico,
- CONFIRMAR