SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.2. Sobre el ingreso al análisis de fondo de la causa
La Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las y los bolivianos, que se encuentran enmarcadas en tratados y convenios internacionales, ratificados por nuestro país, bajo ese concepto se debe determinar dentro la problemática presente la procedencia o no de la acción de amparo constitucional; se establece de los antecedentes y de la revisión de ingreso de causas a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que el accionante planteó una acción similar, con identidad de sujetos, objeto y causa, resolviéndose mediante la SCP 0229/2013 de 6 de marzo, por el cual se denegó la tutela por subsidiariedad sin ingresar al análisis de fondo, al no haber agotado los medios idóneos de impugnación que rige la materia administrativa; la presente acción de amparo fue interpuesta nuevamente, coligiéndose que el accionante agotó los medios idóneos que franquea la ley, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, consiguientemente, al haberse denegado en primera instancia la tutela solicitada por subsidiariedad, no se ingresó al análisis de fondo; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional dentro la presente acción de amparo constitucional, siendo que el accionante ya agotó e interpuso los medios de impugnación en sede administrativa y, según él, persisten las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, en consecuencia habiendo subsanado los defectos de improcedencia, este Tribunal puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el ingreso al análisis de fondo de la causa
- dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad
- la subsidiariedad, pues el accionante agotó los medios impugnativos en sede administrativa,
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.3. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- siendo que la primera acción fue resuelta mediante SCP 0229/2013 de 6 de marzo, denegando la tutela por subsidiariedad y, no existiría causales de improcedencia en cuanto a la segunda acción, ya que el accionante agotó los medios de impugnación en sede administrativa como son el recurso de revocatoria y jerárquico,
- CONFIRMAR