SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013
Fecha: 27-Mar-2013
la subsidiariedad, pues el accionante agotó los medios impugnativos en sede administrativa,
En ese entendido, no corresponde que se rechace la revisión de una nueva acción de amparo, siendo que el accionante reclama que persiste la lesión a sus derechos, pese a haber agotado los medios de impugnación en el proceso administrativo que se le siguió; por consiguiente, se debe entrar al análisis de fondo y determinar si se otorga o no la tutela solicitada, siempre y cuando se hubiera cumplido con los presupuestos que fueron observados, en el caso que nos ocupa, la subsidiariedad, pues el accionante agotó los medios impugnativos en sede administrativa, por lo que en previsión al principio de celeridad e inmediatez, enmarcados en la Constitución Política del Estado, es procedente la revisión de la acción planteada (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el ingreso al análisis de fondo de la causa
- dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad
- la subsidiariedad, pues el accionante agotó los medios impugnativos en sede administrativa,
- y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición
- III.3. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos', se denota que el debido proceso se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, lo cual no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- siendo que la primera acción fue resuelta mediante SCP 0229/2013 de 6 de marzo, denegando la tutela por subsidiariedad y, no existiría causales de improcedencia en cuanto a la segunda acción, ya que el accionante agotó los medios de impugnación en sede administrativa como son el recurso de revocatoria y jerárquico,
- CONFIRMAR