SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

1)

El abogado de la accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, ampliándola en los siguientes términos: 1) La Jueza Cuarta de Partido de Familia, mediante Auto de Vista 11/2010 dispuso anular obrados “hasta fs. 24” instruyendo al Juez inferior proceda con la tramitación de la causa, disponiendo que una vez cancelada la multa, el demandado pueda apersonarse y asumir defensa en el estado en que se encuentre la tramitación de la misma; y, 2) El demandado canceló la multa y suspendida su rebeldía, nuevamente presentó incidente de citación; es decir, por segunda vez un incidente que ya se resolvió, aspecto que no está previsto en ninguna norma, por lo que resulta incongruente que el Juez Segundo de Instrucción de Familia, declare probado el incidente.

El representante del Ministerio Público presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: 1) De los antecedentes del cuaderno procesal de asistencia familiar, tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, se tiene que efectuar la notificación de acuerdo a los datos que otorga la parte “demandante”, en ese antecedente el Juez ha dispuesto la notificación en el domicilio señalado; sin embargo, tenemos que tomar en cuenta que existe un memorial presentado por Remberto Espinoza Colque, advierte que su hermano, no tiene domicilio real en esa dirección sin adjuntar ningún documento idóneo que acredite esa situación, por lo que, el Juez de la causa declaró rebelde al demandado efectuando la advertencia de manera específica que se tenía por válida la diligencia de citación, refiriéndose a la citación cedularia, bajo entera responsabilidad de la “demandante” de presentarse futuros incidentes de nulidad; y, b) Transcurrido unos días el demandado adjuntando documentación de respaldo planteó incidente de nulidad, el Ministerio Público considera que este es el punto neurálgico; toda vez que, dicho memorial de apersonamiento no ha sido conforme a derecho, es decir, no purgó la declaratoria de rebeldía. Una vez que el Juez declaró probado el incidente, fue apelado por la parte demandante, el auto de vista de manera específica no se refirió al fondo de la litis sino a la tramitación y la aceptación del apersonamiento, es decir, lo que se anuló “hasta fs. 24” que refiere el Auto de Vista 11/2010, fue la incorrecta tramitación del apersonamiento, siendo que se anuló todo, correspondía nuevamente resolver ese memorial que posteriormente fue presentado salvando los errores, o sea, purgando rebeldía.