SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2010, inició proceso de asistencia familiar ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, contra Raúl Espinoza Colque, quién no pudo ser notificado en la dirección que señaló la “demandante” por lo que fue declarado rebelde mediante Auto de 20 de septiembre del mismo año, adquiriendo ejecutoria por no ser impugnado, indicando el Juez que: “se da por válida la diligencia de citación” (sic), posteriormente el “demandado” presentó un incidente de nulidad de citación, que fue declarado probado por el referido juez codemandado, motivo por el que la accionante apeló tal determinación, misma que fue resuelta mediante Auto de Vista 11/2010 de 9 de noviembre, en la que la Jueza Cuarta de Partido de Familia anuló obrados “hasta fs. 24” instruyendo a la autoridad inferior proceda correctamente con la tramitación de la demanda, indicando: “para que esta institución de derecho procesal se suspenda debe pagarse costas al Estado y multa que establece el Juez como sanción al demandado rebelde, el mismo que cancelado la multa impuesta puede apersonarse y asumir su defensa en el estado en que se encuentre la tramitación de la litis” (sic).

El “demandado” canceló la multa y suspendida su rebeldía presentó nuevamente incidente de nulidad de citación; a lo que, el Juez Segundo de Instrucción de Familia, nuevamente declaró probado dicho incidente, desconociendo sus propios actos, dejando de lado el Auto de Vista 11/2010, emitido por la Jueza Cuarta de Partido de Familia, por lo que, la accionante recurrió otra vez en apelación, la misma que fue de conocimiento de la Jueza Primera de Partido de Familia, quién por Auto de Vista 2/2011 de 21 de enero, confirmó totalmente el Auto recurrido, disponiendo se vuelva a realizar una nueva citación al demandado desconociendo el principio de preclusión dejando a la accionante en indefensión  privándole de asistencia familiar a su hija por más de seis meses, disposición emitida con un retardo de dos meses sin que exista un justificativo, considerando que el recurso de apelación interpuesto data de 9 de diciembre de 2010, y el Auto de Vista 2/2011 de 21 de enero.