SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0058/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Solicita, que se admita y se declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo;a) La restitución de las garantías constitucionales conculcadas por el Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2010, y Auto de Vista 2/2011 de 21 de enero, anulando y dejando sin efecto la nulidad de citación; b) Ordene la reposición de obrados dando por citado y emplazado a Raúl Espinoza Colque, con la demanda de asistencia familiar, consiguientemente la continuidad del proceso; c) Se disponga la celebración de la audiencia de juicio de asistencia familiar; y, d) Imposición de costas y reparación del daño ocasionado.

Por otro lado, Juan Carlos Orellana Fernández, Juez Segundo de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) Nemecia Rebollo Quispe, planteó demanda de asistencia familiar contra Raúl Espinoza Colque, señalando como domicilio del demandado la calle “E.” Daza 188. Admitida la demanda y buscado en la indicada dirección, al no ser encontrado se procedió a su notificación mediante cédula; sin embargo, Remberto Espinoza Colque, en representación sin mandato de su hermano, presentó memorial indicando que el domicilio del demandado “no está en esa ciudad sino en la localidad Animas, del Distrito Escolar de Atocha” (sic), donde cumple funciones como maestro; memorial que, puesto en conocimiento de la demandante ahora accionante; ésta ratificó como domicilio real del “demandado” la calle “E.” Daza 188, en atención a ese memorial se dio por válida la citación bajo entera responsabilidad de la demandante de que se presenten futuros incidentes de nulidad, declarando rebelde al demandado imponiendo una multa procesal; b) Raúl Espinoza Colque, adjuntando prueba literal se apersonó y planteó incidente de nulidad de citación, que puesto a conocimiento de la parte contraria, solicitó se rechace el mismo, el juzgador luego del análisis de las pruebas, declaró procedente el incidente, Auto apelado por la demandante (hoy accionante); respondido el recurso de apelación y concedido el mismo, la Jueza Cuarta de Partido de Familia, sin entrar a considerar el fondo, haciendo hincapié al previo pago de la multa procesal a efectos de que el declarado rebelde pueda válidamente apersonarse, mediante Auto de Vista 11/2010 anuló obrados hasta el auto de concesión del recurso de apelación, purgando la multa procesal impuesta en contra suya, el “demandado” declarado rebelde, ratificándose en sus pruebas, nuevamente planteó incidente de nulidad de citación, reiterando que su domicilio real no era en calle “E.” Daza 188, sino la localidad de Animas; c) El juzgador luego del análisis de las pruebas adjuntas nuevamente declaró procedente el incidente, Auto que es apelado por la hoy accionante, respondido el recurso de apelación y concedido el mismo, el proceso fue remitido ante el superior en grado, la Jueza de Partido Primero de Familia, quien, luego del análisis y valoración del testimonio de apelación, mediante Auto de Vista 2/2011, confirmó totalmente el auto apelado; y, d) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se ha quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico.